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Con la medida de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional debido al virus del Coivd-19, se expidieron dos normas amparadas bajo dicha resolución que permitirán simplificar los trámites y procesos de devolución de saldos en los impuestos de renta y en el de valor agregado (IVA).
En el Decreto 535 de 2020 se estableció que el proceso de devolución y/o compensación de saldos a favor estaría vigente durante todo el tiempo que durara el estado de emergencia sanitaria decretado por las autoridades. Sin embargo, el decreto 807 indica que esta devolución abreviada pasará a ser automática y solo podrá efectuarse hasta el 19 de junio este año.
¿Qué son los saldos a favor?
Son un derecho al que los contribuyentes puedan acceder, con el fin de recuperar los excedentes que resultan de la liquidación de las declaraciones tributarias, que se hayan originado, ya sea en el Impuesto de Renta o el impuesto sobre las ventas o IVA, según lo explica Alexandra Arbeláez, de la firma Russell Bedford.
¿Cómo funciona?
El estatuto tributario contempla esta figura en sus artículos 815, 816 y 850. Allí se establecen los mecanismos para solicitar los saldos a favor, la compensación o la devolución. También se encuentran los mecanismos y requisitos para realizar dichos procedimientos.
Anteriormente con las devoluciones ordinarias se tenía un término de 50 días hábiles para hacer las devoluciones. En caso de encontrar inconsistencias existen plazos de 20 días hábiles con garantías, y 30 días hábiles para los avicultores. Por alto riesgo se podrían suspender por 90 días.
Gracias a estos decretos, las suspensiones se levantaron y volvieron a su término normal de 30 días según el artículo 477 y la OEA (Operador Económico Autorizado).
Estos son los requisitos para la devolución de saldos a favor de manera automática de los decretos 535 y 807
Con las modificaciones transitoria del normatividad, se dispone que a partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– podrá devolver de manera automática los saldos a favor en imporrenta e IVA a contribuyentes y responsables, si su 25 % de costos, gastos o IVA descontables provienen de proveedores que emitan facturas electrónicas.
Aunque de esa manera, se excluirá de ese 25% de los costos y gastos, que al momento de realizar el cálculo no hayan podidos ser soportados por el mecanismo de factura electrónica. Dentro de esos casos entran las amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina.
De esa manera, la declaración de importación será considerada como soporte de costos y gastos.
Balance de devoluciones abreviadas
A corte de junio 7 del presente año, se han devuelto o compensado 12.380 solicitudes. Desde ese momento se han hecho devoluciones o compensaciones por el rango de los 4,26 billones de pesos.
Estas cifras muestran un crecimiento, gracias a las devoluciones abreviadas del 350% frente al mismo periodo de 2019, cuando para la fecha se habían logrado devolver o compensar cerca de 1 billón de pesos.
Además, solo 920 solicitudes han sido rechazadas, cerca del 3,2% del total. Además 751 tuvieron suspensión de términos, lo que corresponde al 2,6%.
TIPS para no enredarse
Este proceso es bien conocido por parte de los contadores y dependiendo el tipo de requerimiento que se necesite, deben anexarse los documentos requeridos.